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flammam veritatis

RI-FIME · Artículo 42

El presupuesto que cada departamento ya elabora: equipo, mobiliario y material didáctico

Texto literal

Artículo 42.- Son atribuciones y obligaciones de los Jefes de Departamento Académico:

I. Informar de todas sus actividades relacionadas con su departamento a su jefe inmediato, el Coordinador General Académico.

II. Proponer a su jefe inmediato, modificaciones a los programas y planes de estudio.

III. Vigilar en lo que a teoría y práctica se refiere, el cumplimiento de los programas de estudios establecidos; así como informar quincenalmente al jefe inmediato del área correspondiente los avances en los programas vigentes.

IV. Coordinar en forma semestral la elaboración y actualización del material didáctico, de prácticas de laboratorio y clase de las materias a su cargo.

V. Elaborar el presupuesto y necesidades de su Departamento y presentarlo ante la instancia respectiva de su área con anticipación al inicio de las actividades académicas de la Facultad.

VI. Presentar ante la coordinación respectiva el presupuesto para su aprobación de:

a) Adquisición de equipo

b) Mobiliario y materiales

VII. Publicar en su departamento el avance de los programas de las materias bajo su supervisión.

VIII. Presidir junto con el Jefe de la Academia, la celebración de sus juntas, conforme a un calendario preestablecido. Debiendo celebrar un mínimo de dos juntas al semestre.

IX. Asistir a las juntas de jefes de departamento y demás comisiones que se le asignen en el desempeño de las funciones propias de su departamento.

Transcripción íntegra del artículo, sin recortes ni añadidos. Puedes cotejarla con el documento original en PDF, página 17.

Qué significa

Cuando falta una banca, un proyector o el material de una práctica de laboratorio, la conversación suele terminar en «no hay presupuesto». El Artículo 42 del Reglamento Interno de FIME sirve para llevar esa conversación a un lugar más útil, porque describe un documento que ya se elabora cada semestre y que nadie ha visto nunca.

Qué obliga a producir este artículo

Tres fracciones importan aquí, y conviene leerlas en orden:

Léanse juntas: por reglamento, cada semestre y en cada departamento de FIME existe un documento que dice qué equipo, qué mobiliario y qué material didáctico se necesitan para dar las clases del semestre. No es una lista de deseos informal: se presenta ante una coordinación y se aprueba o no se aprueba.

Ese documento tiene, además, una segunda mitad implícita que es la que importa: qué se pidió y qué se autorizó. La diferencia entre esas dos columnas es la traducción presupuestal exacta de un aula sin bancas.

Por qué este artículo une dos reclamos que parecían distintos

Este es el punto en el que el expediente del sitio deja de ser solo estudiantil.

Un alumno que documenta un aula sin bancas suficientes y un profesor que pidió equipo para su materia y no lo recibió están preguntando por el mismo renglón del mismo documento. Ninguno de los dos lo ha visto. La obligación de la Facultad de procurar condiciones de trabajo está acotada por sus «posibilidades económicas», y esta es la fracción del reglamento donde esas posibilidades se vuelven una cifra concreta, por departamento y por semestre.

Por eso la exigencia que se desprende de aquí es una sola y sirve a los dos: publicar el presupuesto de necesidades por departamento.

La obligación de publicar que ya existe

La fracción VII obliga al Jefe de Departamento a publicar en su departamento el avance de los programas de las materias bajo su supervisión. Es una de las pocas obligaciones de publicación explícitas del reglamento y ya se comenta en la ficha de la Comisión Académica, junto con la vigilancia académica de la que forma parte.

Vale la pena señalar el contraste, sin forzarlo: el reglamento sí previó que el avance académico se publicara, y no previó lo mismo para el presupuesto de necesidades de la fracción V. La exigencia de publicarlo no se apoya, entonces, en el Artículo 42 por sí solo, sino en la Ley de Transparencia: el documento existe, obra en poder de un sujeto obligado y no está clasificado por ninguna causa evidente. Decirlo así —y no atribuirle al Artículo 42 una obligación de publicidad que no tiene— es lo que hace que la petición se sostenga.

Precisiones

Qué se pide con base en este artículo


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