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flammam veritatis

RI-FIME · Artículo 18

Quién vigila que las clases correspondan al plan de estudios: la Comisión Académica y sus funciones

Texto literal

Artículo 18.- La Comisión Académica estará integrada por 7 profesores y se abocará a tratar sobre las siguientes cuestiones:

I. Dictaminar sobre los proyectos de nuevos planes de estudio o modificación a los ya existentes, que le sean turnados por la Dirección.

II. Dictaminar el Proyecto de Calendario Escolar de la Facultad, el cual deberá presentarse semestralmente con un mínimo de tres meses de anticipación a su vigencia.

III. Dictaminar sobre las equivalencias y revalidaciones de las materias impartidas por otras Universidades del país o del extranjero para revalidación y/o admisión de alumnos.

IV. Vigilar el cumplimiento de los programas y planes de estudio aprobados por el Consejo.

V. En lo general, vigilar y supervisar el buen desempeño académico de la Facultad a excepción de lo estipulado en el artículo 61 del presente Reglamento.

VI. Lo demás que a juicio del Director o de la Junta Directiva le sometan a su consideración.

Transcripción íntegra del artículo, sin recortes ni añadidos. Puedes cotejarla con el documento original en PDF, página 11.

Qué significa

FIME tiene, por su propio reglamento, un órgano encargado de vigilar que las clases correspondan a lo que la Universidad aprobó: una Comisión Académica de siete profesores.

La fracción IV es directa: la Comisión debe vigilar el cumplimiento de los programas y planes de estudio aprobados por el Consejo. La fracción V va más allá y la obliga, «en lo general», a vigilar y supervisar el buen desempeño académico de la Facultad.

Esa vigilancia no depende solo de la Comisión. El mismo Reglamento reparte la misma obligación hacia abajo, en la línea de mando académica:

El Artículo 49 confirma el marco: la docencia se desarrolla «bajo la dirección y control académico de las autoridades correspondientes… de acuerdo a los planes y programas aprobados por el Consejo». El reglamento no deja la correspondencia entre lo que se enseña y el plan de estudios al criterio de cada profesor: la hace responsabilidad expresa de varias autoridades, con una obligación de publicación ya incluida en el Artículo 42.

El sitio no afirma aquí que esta vigilancia no se ejerza. Afirma que el reglamento la ordena —incluida su publicación en al menos un caso— y que hoy no hay ningún resultado de ella a disposición del alumnado.

Qué se pide con base en este artículo


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