RI-FIME · Artículo 97
Cómo pedirle información a FIME: el marco de transparencia que la obliga
Texto literal
Artículo 97.- Las bases para garantizar el acceso a la información de la comunidad universitaria y la sociedad en general, sobre las actividades administrativas y académicas que se desarrollan en la Facultad, se regirán por lo establecido en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Transcripción íntegra del artículo, sin recortes ni añadidos. Puedes cotejarla con el documento original en PDF, página 28.
Qué significa
Este artículo es corto pero es la puerta de entrada de todo lo demás. Dice que la información sobre las actividades administrativas de la Facultad —no solo las académicas— está sujeta a un régimen de acceso, y remite al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UANL, aprobado el 10 de agosto de 2017.
Ese Reglamento, en su Artículo 1, establece que su objeto es garantizar el derecho humano de acceso a la información pública «en posesión de cualquier dependencia universitaria». FIME es una dependencia universitaria.
Entre los objetivos que el mismo Reglamento se fija en su Artículo 2 están «garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos» y «fomentar el sistema de rendición de cuentas de la Universidad ante la comunidad universitaria y la sociedad en general».
En otras palabras: pedir información no es un acto de confrontación. Es el procedimiento que la Universidad estableció para sí misma.
Estamos preparando una guía paso a paso para presentar una solicitud ante la Unidad de Transparencia de la Universidad. No la publicamos todavía porque los datos de contacto y los plazos tienen que quedar cotejados contra la fuente oficial: una guía con un dato equivocado haría perder el trámite a quien la siga.