RI-FIME · Artículo 50
Qué le debe la Facultad a quien da la clase: condiciones de trabajo del personal académico
Texto literal
Artículo 50.- La Facultad, dentro de sus posibilidades económicas, de instalaciones, de equipo y material, hará siempre lo posible por ofrecer óptimas condiciones para el desarrollo del trabajo individual y de grupo de su personal académico, con el fin de que las actividades de docencia, se realicen con la mejor calidad posible en beneficio de su comunidad y de la sociedad en general.
Transcripción íntegra del artículo, sin recortes ni añadidos. Puedes cotejarla con el documento original en PDF, página 19.
Qué significa
Casi todo lo que este sitio documenta se ha planteado hasta ahora desde el lado de quien paga la cuota. El Reglamento Interno de la Facultad tiene un artículo que plantea la misma cuestión desde el otro lado del salón, y conviene leerlo completo antes de suponer de qué habla.
El Artículo 50 no es una declaración de buenas intenciones sobre la docencia en abstracto. Enumera cuatro cosas concretas —posibilidades económicas, de instalaciones, de equipo y material— y dice que con ellas la Facultad procurará «óptimas condiciones para el desarrollo del trabajo» de su personal académico. Son exactamente las mismas cuatro cosas que aparecen cuando un alumno pregunta por qué su aula no tiene bancas suficientes o por qué un laboratorio lleva semestres sin equipo. No son dos problemas: es un problema visto desde dos asientos distintos.
La condición que hoy nadie puede comprobar
La obligación del Artículo 50 está acotada por una frase: «dentro de sus posibilidades económicas».
Esa acotación es razonable —ningún reglamento puede obligar a gastar lo que no existe— y al mismo tiempo es la que vuelve al artículo incomprobable en la práctica. Para saber si la Facultad hizo «todo lo posible», haría falta saber cuánto era lo posible. Y el estado de los ingresos propios de FIME es precisamente lo que hoy no está publicado: las cuotas internas son ingreso ordinario de la Universidad, la Comisión de Presupuestos existe por reglamento y no hay ningún informe suyo a disposición de nadie.
De ahí sale una consecuencia que este sitio no había hecho explícita hasta ahora:
Mientras el presupuesto de la Facultad no sea público, «no hay recursos» no es una respuesta verificable: es una afirmación que no se puede contrastar contra ningún documento. Le pasa igual al alumno que reclama un pupitre y al profesor que pidió material para su materia.
El sitio no afirma aquí que la Facultad incumpla el Artículo 50. Afirma algo más preciso y más difícil de rebatir: con la información disponible hoy, nadie puede saberlo —ni quien reclama ni quien tendría que defenderse—, y esa imposibilidad no es un accidente del artículo, es el efecto de que no se publique lo que otros artículos del mismo reglamento ya obligan a producir.
Lo que el reglamento sí da por sentado sobre el trabajo docente
El Artículo 50 no está solo. El mismo capítulo fija el contenido del trabajo académico y, al hacerlo, describe un trabajo que necesita recursos para existir:
- El Artículo 47 enumera las funciones del personal académico: docencia, investigación, tutoría, extensión de servicios y difusión de la cultura. Cinco funciones, no una.
- El Artículo 48 establece que esas actividades se desarrollan bajo los principios de libertad de cátedra e investigación y de libre discusión de las ideas, dentro de los planes aprobados por el Consejo.
- El Artículo 55, fracción IV obliga a los profesores a participar en la revisión y elaboración del material didáctico requerido para el desarrollo adecuado de las unidades de aprendizaje.
- El Artículo 69, fracción II compromete a los tutores a participar en «los programas de capacitación que la Facultad promueva».
Las dos últimas merecen leerse juntas con el Artículo 50. Elaborar material didáctico es una obligación del profesor; proveer el equipo y el material con que se elabora es responsabilidad de la Facultad, y ese material se presupuesta departamento por departamento en el Artículo 42. Participar en programas de capacitación es una obligación del tutor; que esos programas existan depende de que la Facultad los promueva.
Sobre esto último conviene una precisión, porque marca el límite de lo que se puede sostener: el Artículo 69 obliga al tutor, no a la Facultad. El reglamento no fija un número mínimo de programas de capacitación ni una periodicidad. Lo que sí se puede preguntar por la vía formal —y aún no se ha preguntado— es cuántos se ofrecieron, con qué presupuesto y con cuánta participación.
Lo que este artículo no dice
- No fija cargas máximas de grupos ni de horas. El Artículo 56, fracción VII solo establece un mínimo de tres asignaturas para profesores adscritos a proyectos de investigación. Las condiciones de contratación, categorías y dedicación se rigen por el Reglamento del Personal Académico de la Universidad, que es otro ordenamiento y no se analiza en esta ficha.
- No es materia laboral. Este sitio no documenta salarios, contratos ni conflictos individuales de trabajo, y no está en condiciones de hacerlo. Documenta el destino de los ingresos propios de la Facultad y las condiciones materiales que esos ingresos deberían sostener, que es donde el Artículo 50 y el resto del expediente se tocan.
Qué se pide con base en este artículo
- Publicar el presupuesto de necesidades de cada departamento de FIME: qué se pidió y qué se autorizó Propuesta 7 · En preparación