RGIE · Artículo 18
¿Te dieron recibo? La UANL está obligada a expedirlo con folio preimpreso
Texto literal
Artículo 18.- Para la recaudación de los ingresos, las Dependencias deberán expedir recibos, con folio preimpreso, de conformidad con las normas establecidas en la Institución. La Tesorería es la Entidad responsable de la emisión de facturas.
Transcripción íntegra del artículo, sin recortes ni añadidos. Puedes cotejarla con el documento original en PDF, página 231.
Qué significa
La palabra que carga el peso es deberán. No es una buena práctica sugerida ni queda a criterio de cada facultad: por cada ingreso que una dependencia recauda tiene que salir un recibo, y ese recibo tiene que traer folio preimpreso.
El folio preimpreso no es un detalle burocrático. Es lo que permite verificar después que la numeración avanzó de forma continua y que ningún cobro quedó fuera del registro. El propio Reglamento lo dice en el artículo siguiente: los cortes de caja diarios se firman «con la finalidad de verificar la progresividad numérica de los recibos, los precios y conceptos utilizados».
En términos prácticos, para quien paga: un cobro sin recibo no deja rastro en el sistema que la propia Universidad se impuso. Guardar el recibo es guardar la prueba.