RGIE · Artículo 13
Auditoría anual obligatoria a los ingresos de cada facultad de la UANL
Texto literal
Artículo 13.- Auditoría llevará a cabo cuando menos una auditoría anual de los Ingresos y Egresos de las Dependencias, de acuerdo con el programa aprobado por la Comisión de Hacienda, y realizará auditorías extraordinarias cuando así lo determinen las autoridades correspondientes.
Transcripción íntegra del artículo, sin recortes ni añadidos. Puedes cotejarla con el documento original en PDF, página 231.
Qué significa
Cada facultad de la UANL debe ser auditada cuando menos una vez al año en sus ingresos y egresos. «Cuando menos» fija un piso, no un techo: pueden practicarse auditorías extraordinarias adicionales cuando las autoridades correspondientes lo determinen.
Este artículo importa porque significa que la información existe. Si hay una auditoría anual, hay un documento anual. Y si hay un documento, hay algo que puede solicitarse por la vía de acceso a la información.
El artículo se complementa con el Artículo 15 del mismo Reglamento, que obliga a los directores de las dependencias a «exhibir la totalidad de la documentación relativa a las operaciones de los ingresos y egresos» cuando se les practique una auditoría.